Córdoba cuenta con una nueva ley que regula las actividades náuticas en toda la provincia. Esta normativa busca mejorar la seguridad y el control en lagos, ríos y otros cuerpos de agua, y actualiza un marco legal que databa de los años 60.
Principales puntos de la ley:
- Creación de la Patrulla Náutica Provincial: Un equipo especializado integrado en forma permanente por agentes de la dirección y por efectivos dependientes de la Dirección de Unidades de Alto Riesgo (DUAR) de la Policía de Córdoba y del Equipo Técnico de Acción ante Catástrofes (ETAC) se encargará de la vigilancia, prevención y control de las actividades náuticas en toda la provincia.
- Amplias facultades de la Patrulla: Podrá realizar inspecciones, controles, clausuras y otras acciones necesarias para garantizar la seguridad y el cumplimiento de las normas.
En ese sentido, la misma estará facultada por la nueva ley para ejercer tareas de inspección, control, fiscalización e investigación y cualquier otra medida y/o acción que juzgue conveniente sobre embarcaciones, artefactos náuticos, puertos, fondeaderos, amarres, guarderías, boteras, clubes o instituciones náuticas, y personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades náuticas.
- Mayor control: Se establecerán controles de documentación, alcoholemia y se prohibirá el uso de motores de dos tiempos en las embarcaciones.
- Cooperación con otras instituciones: Se fomentará la colaboración con la Prefectura Naval Argentina y otros organismos para fortalecer la seguridad náutica.
- Modernización de la normativa: La nueva ley se adapta a las necesidades actuales y busca prevenir accidentes y proteger el medio ambiente.
Beneficios de la nueva ley:
- Mayor seguridad: Se reducirán los riesgos asociados a la navegación, como accidentes y delitos.
- Protección del medio ambiente: Se cuidarán los ecosistemas acuáticos y se evitará la contaminación.
- Mejor gestión de los recursos hídricos: Se optimizará el uso de los cuerpos de agua.
Matriculación y licencias de conducir
La matriculación de embarcaciones es obligatoria para la utilización de las aguas destinadas con fines de navegación en la Provincia de Córdoba. La misma será otorgada una vez acreditado el cumplimiento de requisitos como titularidad, certificado de aprobación del prototipo emitido por la Prefectura Naval Argentina y declaración de conformidad de serie emitida por el astillero, en los casos que correspondiere, certificado de importación de aduana en el caso que correspondiere, y de certificado de verificación técnica.
Las embarcaciones deberán realizar inspección técnica obligatoria la cual debe contener las previsiones que por vía reglamentaria se establezcan. La inspección técnica obligatoria debe realizarse al momento de la matriculación y en cada transferencia de matrícula que se efectúe, a excepción de las embarcaciones destinadas a la navegación bajo la modalidad comercial en las cuales la inspección técnica tiene vigencia de un año.
La conducción de embarcaciones con motor de potencia mayores a 10 caballos de fuerza requiere contar con la correspondiente Licencia de Conductor Náutico de embarcaciones a motor otorgada por la Autoridad de Aplicación, y para acceder a la misma son requisitos obligatorios: a) Ser mayor de dieciocho (18) años de edad; los menores, a partir de los dieciséis (16) años de edad, pueden obtener licencia de conductor náutico con autorización expresa de sus padres, tutores o encargados, otorgada en instrumento público; aprobar el examen teórico para conductor náutico en el cual se deben acreditar conocimientos de la ley, disposiciones y normativas náuticas vigentes; no tener sanciones impuestas en ejecución, incumplidas o impagas; No estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
La Licencia de Conductor Náutico tendrá vigencia de cinco años, pudiendo la autoridad de aplicación suspender o revocar la misma en los casos que se determinen por via reglamentaria.
Clubes, entidades y guarderías náuticas
Los clubes, entidades y guarderías náuticas serán responsables del cumplimiento de la presente ley en lo que hace a su incumbencia y de las disposiciones emanadas por la Dirección de Seguridad Náutica, con la indicaciones de seguridad que se consideren necesarias, así como contar con los permisos y habilitaciones para su funcionamiento que sean exigibles ante los organismos que tengan jurisdicción o injerencia en el uso o propiedad del suelo; del espejo de agua, normativa ambiental, titularidad o constitución societaria vigentes, u otras áreas, las cuales podrán ser exigidas para la habilitación final del predio.
Sanciones y multas
De acuerdo a la gravedad de la infracción cometida y a los antecedentes del infractor, el incumplimiento de la ley podrá ser sancionada a partir de multas; inhabilitaciones temporarias; incautación de embarcaciones; clausura preventiva, temporaria y definitiva de clubes, instituciones náuticas, puertos, fondeaderos, amarres, guarderías náuticas, boteras, guarda lanchas; e inhabilitación de ejercicio de la actividad ante la comisión de una infracción muy grave cometida por parte de los Instructores Náuticos.
En el caso de las multas, su valor se determina en Unidades Fijas denominadas U.F., cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta premium. En la resolución, el monto de la multa se determinará en cantidades de U.F. y su valor equivalente en dinero de curso legal a la fecha del dictado de la misma.
Las sanciones leves son sancionadas con multas desde cincuenta (50) Unidades Fijas (U.F.) hasta doscientas (200) Unidades Fijas (U.F.); las graves desde doscientas (200) unidades fijas (U.F.) hasta ochocientas (800) Unidades Fijas (U.F.); y las muy graves desde ochocientas (800) Unidades Fijas (U.F.) hasta tres mil doscientas (3.200) Unidades Fijas (U.F.).
El monto de la multa podrá disminuirse hasta un 50% atendiendo a la carencia de antecedentes del infractor y/o el pago voluntario de la multa conforme se determine por vía reglamentaria.
Fuente: www.cba.gov.ar - Fotos: cba.gov.ar y Diques de Córdoba