Normativas de pesca

Prohibiciones según el nuevo reglamento de pesca en la provincia

El Ministerio de Ambiente y Economía Circular de la provincia dió a conocer el nuevo reglamento que regula la actividad de pesca deportiva en el territorio de la provincia de Córdoba.

El reglamento establece las siguientes prohibiciones para el ejercicio de la actividad pesquera-deportiva:

  1. El uso de las siguientes artes de pesca: todo tipo de redes (enmalle, arrastre, camaronera y mojarrera), chuzas, espineles, el uso de explosivos, sustancias tóxicas o cualquier otro elemento que pueda producir impactos negativos en la fauna ictícola y su hábitat
  2. La obstaculización del paso de los peces mediante el uso de bastidores, mamparas, diques, tajamares, azudes y puentes o cualquier otro medio.
  3. Extraer, por cualquier método, peces en lugares artificiales de encierro tales como canales, pulmones, vertederos, bocatomas, etc.
  4. Mantener cautivos, transportar y traslocar peces vivos, cualquiera fuere su origen, sean estos adultos, juveniles, alevinos u ovas, salvo las que las autoridades de aplicación determinen a futuro.
  5. Arrojar al agua carnada y/o carnada viva que sobra de la pesca.

Pesca deportiva en Córdoba: se prorrogó la veda nocturna

La Provincia extendió la veda hasta el 31 de diciembre de 2027.

El Ministerio de Ambiente y Economía Circular informó que se prorrogó la veda nocturna de pesca deportiva hasta el 31 de diciembre de 2027. La medida fue publicada a partir de la Resolución N° 01/24 en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Esta medida implica la inhabilitación de las actividades de pesca en todas sus modalidades, durante los horarios de 21 a 7, en temporada primavera -verano; y de 19 a 7:30, en temporada otoño-invierno.

Como autoridad competente para regular la actividad de pesca, el Ministerio establece la veda nocturna con el objetivo de disminuir el furtivismo y facilitar las tareas de control por parte de Policía Ambiental.

La cartera ambiental también establece las modalidades de pesca deportiva, épocas, áreas habilitadas y cupo, teniendo en cuenta los conocimientos técnicos y científicos existentes, en pos de asegurar la protección de los ecosistemas y la biodiversidad de la provincia.

En su artículo  3, la Resolución N°320/19 informa sobre determinados arroyos y ríos de la provincia donde la única modalidad que se permite es la pesca con devolución obligatoria.

Pesca deportiva de pejerrey
Se recuerda que para la pesca deportiva de pejerrey los cupos máximos de extracción dependen del cuerpo de agua. Dicha pesca deportiva está habilitada durante todo el año.

Cupo de piezas 

Embalses Piezas Lagunas Piezas
Río III 30 Mar Chiquita y desembocadura de los ríos Primero, Segundo y Laguna del Plata 30
La Viña  70 La Margarita (Jovita) 50
Cruz del Eje 100 Laguna Cachicoya Laguna Larga) 50
Piedras Moras 30 La Chanchera(Labulaye) 50
La Falda 15 Laguna De Suco(Sampacho) 50
San Roque 70 La Isla (Villa del Rosario) 50
Los Molinos 50 De Camoati 50
La Quebrada 0 El Señuelo(Gral. Viamonte) 50
Las Pichanas 50
El Cajón 80

Cómo tramitar el carnet de pesca

La licencia de pesca deportiva habilita al ciudadano a realizar la actividad, debiendo siempre respetar los lineamientos técnicos detallados en las resoluciones vigentes emitidas por el Ministerio de Ambiente y Economía Circular.

La solicitud se realiza de manera online, a través de Ciudadano Digital. Se debe ingresar a cidi.cba.gov.ar con usuario Nivel 2 y colocar en el buscador «solicitud de licencia de pesca deportiva». Allí podrán encontrar toda la información necesaria.

Ante inconvenientes o dudas para gestionar este carnet, la cartera ambiental pone a disposición de los usuarios un video tutorial, con el paso a paso para realizar el trámite.

Fuente: http://www.cba.gov.ar/calendario-de-pesca-2/ - lavoz.com.ar 

Veda de pesca comercial
Está prohibida la pesca comercial en todos los cuerpos de agua de la provincia de Córdoba.